Al no haber precedentes que regularan el trabajo, fue necesario que para otorgar al colaborador condiciones óptimas de trabajo en esta modalidad, el tema fuera analizado por el Poder Legislativo del país. El resultado fueron una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo es regular el home office; dichas reformas ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De estos cambios derivo la creación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, enfocada al teletrabajo y a las condiciones de seguridad y salud, la misma fue publicada el pasado junio de 2023 y entrará en vigor en diciembre del mismo año.
Su objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud necesarias en los lugares de trabajo en donde las personas realizan sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
Principales consideraciones
- Los empleadores deberán proveer a sus trabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica y demás aditamentos que requiera.
- Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet y la energía eléctrica. Además de proporcionarles materiales como computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudiera necesitar para realizar el teletrabajo.
- En esta norma se considera el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de los equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
- Se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La norma contiene un listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través de ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como la adecuada ventilación o iluminación.
- También se reconoce que se tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
- Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto ente el patrón y los trabajadores, la duración de horario o la distribución de la jornada.
- La NOM indica que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
- Además, destaca una perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Referencia:
- Diario Oficial de la Federación


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