La Carta Porte es un complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) que sirve para acreditar que sean legales el transporte y la tenencia de mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Es obligatorio que todas las empresas o contribuyentes que facturen traslados de mercancías o bienes a través de un CFDI de tipo Ingreso o Traslado incorporen el Complemento Carta Porte.
¿Qué información debe contener?
- Información del propietario de la mercancía.
- Tipo de CFDI: Ingreso o Traslado.
- Descripción general de la mercancía o bienes.
- Pontos de origen, intermedios y destino.
- Medio de transporte: terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario.
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con los elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legalidad durante el traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Sanciones por no emitir el Complemento Carta Porte
El uso de este complemento comenzó a ser obligatorio desde el 01 de
enero de 2022, sin embargo, se estableció una prórroga para comenzar a aplicar
sanciones por no emitir este complemento o por un llenado incorrecto del mismo,
y ésta entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
Las sanciones a las que se puede ser acreedor son:
- Multa por no emitir el Complemento Carta Porte, que va de los $17, 000.00 a los $90,000.00
- Multas por un llenado incorrecto de dicho complemento, que va de los $400.00 a los $600.00
- De no tener a la mano el Complemento Carta Porte cuando la autoridad lo solicite, ésta puede confiscar los bienes o mercancías hasta que se acredite su posesión legal.
¡Última prórroga!
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer una nueva prorroga con relación al Complemento Carta Porte V 2.0.
La prórroga considera que se empezarán a aplicar las sanciones antes
mencionadas, a partir del 01 de enero de 2024, a aquellos contribuyentes que
expidan el CFDI de Ingreso o Traslado y que éste no cuente con la totalidad de
los requisitos solicitados por el SAT, es decir, si el llenado del Complemento
Carta Porte no es correcto.
Conoce más información en la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/rmf/RMF_2023-27122022.pdf


Muchas gracias por la información! Es de gran ayuda.
ResponderEliminarGracias! Muy útil la información
ResponderEliminarQuiero más información de su sistema carta porte por favor
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